Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
Sección 2.ª Acreditación
de la aptitud para contratar
Subsección 1.ª
Capacidad de obrar
Artículo 61.
Acreditación de la capacidad de obrar.
1. La
capacidad de obrar de los empresarios que fueren
personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La
capacidad de obrar de los empresarios no españoles
que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar
su
capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.


