Sistemas Dinámicos de Contratación
Concepto: Los Órganos de
Contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para
la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente,
cuyas características, generalmente disponibles en el mercado,
satisfagan sus necesidades siempre que el recurso a este sistema no se
efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea
obstaculizada, restringida o falseada.
Duración: 4 años máximo, salvo
casos excepcionales debidamente justificados.
La Ley
regula la implementación del sistema, la incorporación de empresas al
sistema y la adjudicación de contratos .
En los
Pliegos deberá precisarse:
a)La
información para incorporarse al Sistema y en particular la relativa al
equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones
técnicas de la conexión
b)Desde
la publicación del anuncio y hasta la expiración del Sistema, se
ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, a los pliegos y a los
documentación complementaria: en el Anuncio de licitación se indicará la
dirección de Internet en la que estos documentos puedan consultarse.
c)El
desarrollo del sistema y la adjudicación de los contratos en el marco de
éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.
d)La
participación de empresas en este sistema será gratuito no pudiendo
cargarse a las mismas gasto alguno.