Precisiones conceptuales (sigue):
II)
Sobre la Adjudicación en los Contratos Subvencionados sujetos a
Regulación Armonizada
•Son
Contratos Subvencionados sujetos a Regulación Armonizada los contratos
de Obras y los Contratos de Servicios que sean subvencionadas, de forma
directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la
consideración de poderes adjudicados, siempre que pertenezcan a algunas
de las categorías siguientes:
A. Obras
de Ingeniería Civil o de Construcción de edificios de uso administrativo
cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 € (vid art. 17 de
la Ley)
B.Contratos
de Servicios Vinculados a Contratos de Obras definidas en apdo. A
anterior con valor estimado igual o superior a 211.000 € .
•La
Adjudicación de estos contratos se regirá por las normas establecidas en
el Art. 174 de la Ley.