Precisiones conceptuales:
I) Sobre el
Procedimiento de Adjudicación por Diálogo Competitivo (art. 163).
•En
el mismo el Órgano de Contratación dirige un diálogo a los candidatos
seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una
o varias soluciones susceptibles de satisfacer las necesidades, y que
servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
•El
Órgano de Contratación puede establecer primas ó compensaciones para la
participación en el Diálogo.
•Puede
aplicarse en caso de contratos particularmente COMPLEJOS cuando el
procedimiento abierto ó el restringido no permitan una adecuada
adjudicación.