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Artículo 67. Solvencia técnica o
profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de
los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos
técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá
acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los
medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en
los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados
se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público
o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, participantes en el contrato,
especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas
por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de
estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,
excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control
efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un
organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté
establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho
organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de
investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la
calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del
personal directivo de la empresa y, en particular, del personal
responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión
medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la
importancia de su personal directivo durante los tres últimos años,
acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del
que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a
la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene
eventualmente el propósito de subcontratar.
Artículo 68. Solvencia técnica o
profesional en los restantes contratos.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos
distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse
por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
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