La Ley tipifica normativamente estos contratos de colaboración, como
NUEVAS FIGURAS CONTRACTUALES, que podrán utilizarse para la obtención de
prestaciones COMPLEJAS ó AFECTADAS DE UNA CIERTA INDETERMINACION
INICIAL, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el
operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración
podrá acomodarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que
constituyen su objeto.