Y así no incluye
dentro de la Directiva Comunitaria los contratos de servicio de las
categorías 17 a 27 del Anexo II a los que la disposición comunitaria
declara aplicables de las normas sobre establecimiento de prescripciones
técnica y publicidad de las adjudicaciones.
Y a la inversa
como prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, que no ha
abordado su regulación, se clasifican como contratos sujetos a
Regulación Armonizada, en todo caso, a los contratos de Colaboración
entre Sector Público y el Sector Privado, en atención a su complejidad,
cuantía y peculiar configuración.