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JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO |
| Día 18 de Junio de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
La entrada en vigor el pasado mes de mayo de la nueva Ley de
Contratos del Sector Público supone un reto para aquellas
empresas que prestan servicios a la Administración. La solvencia
de estas empresas, unido a altos estándares de calidad y fiabilidad
en el proceso, hacen de la nueva forma de contratación pública un
proceso complejo que se debe dominar. De un lado, los
Departamentos de Asesoría y Despachos de Abogados, y del otro,
los responsables de la contratación por parte de las
Administraciones Públicas, debatirán y harán más accesible a los
asistentes esta renovación legislativa de tan alta repercusión.
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Hotel Intercontinental
Paseo de la Castellana, 49
28046 Madrid
Tel. +34 91 700 73 00 |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 450 € + IVA = 522 € |
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Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los contratos.
1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los
contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el
Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del
órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado,
deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las
eventuales prórrogas del contrato.
Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los
candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta
en el cálculo del valor estimado del contrato.
2. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios
habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del
anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de
este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el
procedimiento de adjudicación del contrato.
3. En los contratos de obras y de concesión de obra pública, el
cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las
mismas así como el valor total estimado de los suministros necesarios
para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista
por el órgano de contratación.
4. En los contratos de suministro que tengan por objeto el
arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de
productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor
estimado del contrato será el siguiente:
a) En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración
sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la
duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce meses,
su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
b) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a
un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por
48.
5. En los contratos de suministro o de servicios que tengan un
carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un
período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del
valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares
adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses
previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de
cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato
inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados
durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el
transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá
efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de
las normas de adjudicación que correspondan.
6. En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su
importe estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes
cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de
remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los
honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de
remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las
comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las
primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los
participantes en el concurso.
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| Dirigido a: |
Administración Pública
- Administración Central
- CC.AA.
- Ayuntamientos |
- Asesores Jurídicos
- Responsables de Contratación
- Interventores de la Administración
- Gestores Económicos
- Organos Técnicos
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Despachos de Abogados y Asesorías Jurídicas
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- Asesores de empresas licitadoras
- Operadores jurídicos y económicos relacionados con la contratación pública
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| Empresas Contratistas |
- Responsables de Contratación
- Directores Comerciales
- Responsables de Relaciones con la Administración Pública
- Asesores Jurídicos
- Directores financieros
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