1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
Artículo 9. Contrato de
suministro.
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto
la adquisición, el arrendamiento financiero, o el
arrendamiento, con o sin
opción de compra, de productos o bienes muebles.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del
apartado 3 de este artículo respecto de los contratos
que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán
la consideración de
contrato de suministro los contratos relativos a
propiedades incorporales o valores negociables.
3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro
los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a
entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y
por precio unitario sin que la cuantía total se defina
con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por
estar subordinadas las entregas a las necesidades del
adquirente. No obstante, la adjudicación de estos
contratos se efectuará de acuerdo con las normas
previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III
para los acuerdos marco celebrados con un único
empresario.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el
arrendamiento de equipos y sistemas de
telecomunicaciones o para el tratamiento de la
información, sus dispositivos y programas, y la cesión
del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los
contratos de adquisición de programas de ordenador
desarrollados a medida, que se considerarán contratos de
servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que
hayan de ser entregadas por el empresario deban ser
elaboradas con arreglo a características peculiares
fijadas previamente por la entidad contratante, aun
cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente,
los materiales precisos


