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JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO |
| Día 18 de Junio de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
La entrada en vigor el pasado mes de mayo de la nueva Ley de
Contratos del Sector Público supone un reto para aquellas
empresas que prestan servicios a la Administración. La solvencia
de estas empresas, unido a altos estándares de calidad y fiabilidad
en el proceso, hacen de la nueva forma de contratación pública un
proceso complejo que se debe dominar. De un lado, los
Departamentos de Asesoría y Despachos de Abogados, y del otro,
los responsables de la contratación por parte de las
Administraciones Públicas, debatirán y harán más accesible a los
asistentes esta renovación legislativa de tan alta repercusión.
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Hotel Intercontinental
Paseo de la Castellana, 49
28046 Madrid
Tel. +34 91 700 73 00 |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 450 € + IVA = 522 € |
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Como medio para identificar el
ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas
comunitarias se ha acuñado la categoría legal de «contratos sujetos a
regulación armonizada», que define los negocios que, por razón de la
entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran
sometidos a las directrices europeas. La positivación de esta
categoría tiene por finalidad permitir la modulación de la
aplicabilidad de las disposiciones comunitarias a los distintos
contratos del sector público, restringiéndola, cuando así se estime
conveniente, solo a los casos estrictamente exigidos por ellas. Por
exclusión, utilizándolo de forma negativa, el concepto también sirve
para definir el conjunto de contratos respecto de los cuales el
legislador nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuración
de su régimen jurídico. La identificación de estos contratos se ajusta
a los parámetros de la Directiva, con las dos matizaciones siguientes:
por una parte, y en minoración de la caracterización efectuada por la
norma comunitaria, el concepto no incluye, por economía normativa y
simplicidad de redacción, los contratos de servicios de las categorías
17 a 27 del anexo II, a los que la disposición comunitaria declara
aplicables sólo las normas sobre establecimiento de prescripciones
técnicas y publicidad de las adjudicaciones: en la medida en que el
ámbito de la exención supera con mucho al de la sujeción, se ha optado
por dejarlos fuera de la categoría de «contratos sujetos a regulación
armonizada» y establecer su sometimiento a las mismas reglas que éstos
en los lugares pertinentes de la Ley; por otra parte, y como
prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, que no ha
abordado todavía su regulación, se califican como contratos sujetos a
regulación armonizada, en todo caso, a los contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado, en atención a su
complejidad, cuantía, y peculiar configuración.
3. Incorporando en sus propios términos y sin reservas las directrices
de la Directiva 2004/18/CE, la Ley de Contratos del Sector Público
incluye sustanciales innovaciones en lo que se refiere a la
preparación y adjudicación de los negocios sujetos a la misma.
Sintéticamente expuestas, las principales novedades afectan a la
previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación
pública consideraciones de tipo social y medioambiental,
configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato
o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura
que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos
requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las
prestaciones a las exigencias de un «comercio justo» con los países
subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del
Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)], y
que permitan ajustar la demanda pública de bienes y servicios a la
disponibilidad real de los recursos naturales, a la articulación de un
nuevo procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, pensado
para contratos de gran complejidad en los que la definición final de
su objeto sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el
órgano de contratación y los licitadores; a la nueva regulación de
diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y
servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y
centrales de compras); o, en fin, asumiendo las nuevas tendencias a
favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la
plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos
en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y
transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los
operadores económicos. Con la misma finalidad de incorporar normas de
derecho comunitario derivado, se articula un nuevo recurso
administrativo especial en materia de contratación, con el fin de
trasponer la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de
1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los
procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos
públicos de suministros y de obras, tal y como ha sido interpretada
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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