|
|
|
JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO |
| Día 18 de Junio de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
La entrada en vigor el pasado mes de mayo de la nueva Ley de
Contratos del Sector Público supone un reto para aquellas
empresas que prestan servicios a la Administración. La solvencia
de estas empresas, unido a altos estándares de calidad y fiabilidad
en el proceso, hacen de la nueva forma de contratación pública un
proceso complejo que se debe dominar. De un lado, los
Departamentos de Asesoría y Despachos de Abogados, y del otro,
los responsables de la contratación por parte de las
Administraciones Públicas, debatirán y harán más accesible a los
asistentes esta renovación legislativa de tan alta repercusión.
[descargar programa PDF]
|
Hotel Intercontinental
Paseo de la Castellana, 49
28046 Madrid
Tel. +34 91 700 73 00 |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 450 € + IVA = 522 € |
|
|
| |
| |
4. Obligadamente, la nueva Ley
viene también a efectuar una revisión general de la regulación de la
gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y
racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la
entidad contratante y los contratistas particulares. Esta revisión ha
afectado, de forma particular, al sistema de clasificación de
contratistas, a los medios de acreditación de los requisitos de
aptitud exigidos para contratar con el sector público, y a los
procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los
límites superiores de los simplificados -procedimiento negociado y el
correspondiente a los contratos menores- y articulando un nuevo
procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a
regulación armonizada que no superen una determinada cuantía. Además,
y desde un punto de vista formal, se ha aprovechado para incorporar a
nuestra legislación la terminología comunitaria de la contratación,
con el fin de facilitar, ya desde el plano semántico, la
interoperabilidad con los sistemas europeos de contratación. Esto ha
supuesto el abandono de ciertas denominaciones tradicionales en
nuestro derecho, que no de los correspondientes conceptos, que
subsisten bajo nombres más ajustados al contexto europeo. En
particular, los términos «concurso» y «subasta» -que en la legislación
nacional se referían, de forma un tanto artificiosa, a «formas de
adjudicación» del contrato como instrumento que debía utilizarse en
conjunción con los «procedimientos de adjudicación», se subsumen en la
expresión «oferta económicamente más ventajosa» que remite en
definitiva, a los criterios que el órgano de contratación ha de tener
en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los
diferentes procedimientos abiertos, restringidos o negociados, y ya se
utilice un único criterio (el precio, como en la antigua «subasta») o
ya se considere una multiplicidad de ellos (como en el antiguo
«concurso»)-. El concepto legal de «oferta económicamente más
ventajosa» es, sin embargo, más amplio que el manejado en la Directiva
2004/18, englobando tanto la noción estricta presente en la norma
comunitaria -que presupone la utilización de una multiplicidad de
parámetros de valoración-, como el criterio del «precio más bajo», que
dicha disposición distingue formalmente de la anterior; la Ley ha
puesto ambos conceptos comunitarios bajo una misma rúbrica para evitar
forzar el valor lingüístico usual de las expresiones utilizadas (no se
entendería que la oferta más barata, cuando el único criterio a
valorar sea el precio, no fuese calificada como la «económicamente más
ventajosa»), y para facilitar su empleo como directriz que resalte la
necesidad de atender a criterios de eficiencia en la contratación.
Además, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y
agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir
durante su ejecución, se ha regulado la figura del responsable del
contrato, que puede ser una
persona física o jurídica, integrada en el ente, organismo o
entidad contratante o ajena a él y vinculada con el mismo a través del
oportuno
contrato de servicios, al que el órgano de contratación podrá,
entre otras opciones, encomendar la gestión integral del proyecto, con
el ejercicio de las facultades que le competen en relación con la
dirección y supervisión de la forma en que se realizan las
prestaciones que constituyan su objeto.
5. Nominados únicamente en la práctica de la contratación pública, la
Ley viene, finalmente, a tipificar normativamente los contratos de
colaboración entre el sector público y el sector privado, como nuevas
figuras contractuales que podrán utilizarse para la obtención de
prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación
inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por
el operador privado, mientras que el precio a pagar por la
Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los
bienes y servicios que constituyen su objeto.
|
|
| Dirigido a: |
Administración Pública
- Administración Central
- CC.AA.
- Ayuntamientos |
- Asesores Jurídicos
- Responsables de Contratación
- Interventores de la Administración
- Gestores Económicos
- Organos Técnicos
|
Despachos de Abogados y Asesorías Jurídicas
|
- Asesores de empresas licitadoras
- Operadores jurídicos y económicos relacionados con la contratación pública
|
| Empresas Contratistas |
- Responsables de Contratación
- Directores Comerciales
- Responsables de Relaciones con la Administración Pública
- Asesores Jurídicos
- Directores financieros
|
|
|