Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto y
finalidad.
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación
del sector público, a fin de garantizar que la misma se
ajusta a los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato
entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el
objetivo de estabilidad presupuestaria y control del
gasto, una eficiente utilización de los fondos
destinados a la realización de obras, la adquisición de
bienes y la contratación de servicios mediante la
exigencia de la definición previa de las necesidades a
satisfacer, la salvaguarda de la
libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del
régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y
extinción de los
contratos administrativos, en atención a los fines
institucionales de carácter público que a través de los
mismos se tratan de realizar.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
1. Son contratos del sector público y, en consecuencia,
están sometidos a la presente Ley en la forma y términos
previstos en la misma, los contratos onerosos,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren
los entes, organismos y entidades enumerados en el
artículo 3.
2. Están también sujetos a la presente Ley, en los
términos que en ella se señalan, los contratos
subvencionados por los entes, organismos y entidades del
sector público que celebren otras personas físicas o
jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17,
así como los contratos de obras que celebren los
concesionarios de obras públicas en los casos del
artículo 250.
3. La aplicación de esta Ley a los contratos que
celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que
integran la
Administración Local, o los organismos dependientes
de las mismas, así como a los contratos subvencionados
por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los
términos previstos en la disposición final séptima.


