h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
Capítulo III
Perfección y forma del contrato
Artículo 27. Perfección
de los contratos.
1. Los contratos de las Administraciones Públicas, en
todo caso, y los contratos sujetos a regulación
armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que
se refiere el artículo 17, se perfeccionan mediante su
adjudicación definitiva, cualquiera que sea el
procedimiento seguido para llegar a ella.
2. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los
contratos del sector público se entenderán celebrados en
el lugar donde se encuentre la sede del órgano de
contratación.
Artículo 28. Carácter
formal de la contratación del sector público.
1. Los entes, organismos y entidades del sector público
no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato
tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1,
carácter de emergencia.
2. Los contratos que celebren las Administraciones
Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en
el artículo 140, sin perjuicio de lo señalado para los
contratos menores en el artículo 95.
Capítulo IV
Remisión de información a efectos estadísticos y de
fiscalización
Articulo 29. Remisión
de contratos al Tribunal de Cuentas.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, para el ejercicio de la
función fiscalizadora, deberá remitirse al
Tribunal de Cuentas u órgano externo de
fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia
certificada del documento en el que se hubiere
formalizado aquél, acompañada de un extracto del
expediente del que se derive, siempre que la cuantía del
contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras,
concesiones de obras públicas, gestión de servicios
públicos y contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado; de 450.000 euros,
tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de
servicios y en los
contratos administrativos especiales.
2. Igualmente se comunicarán al
Tribunal de Cuentas u órgano externo de
fiscalización de la Comunidad Autónoma las
modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las
variaciones de precio y el importe final, la nulidad y
la extinción normal o anormal de los contratos
indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se
entenderá sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los
correspondientes órganos de fiscalización externos de
las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos,
documentos y antecedentes estime pertinentes con
relación a los contratos de cualquier naturaleza y
cuantía.
4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se
efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de
la Administración General del Estado y de los entes,
organismos y entidades del sector público dependientes
de ella.


