CESIÓN
DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
Se
regula de forma sistemática la subcontratación en los arts. 210 y 211 de
la Ley.
En el
Título II de Libro IV se contienen las normas especiales para contratos
de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos,
suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el
sector privado (arts. 212 a 290)