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JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO |
| Día 18 de Junio de 2009 |
Formación sobre la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público
[+ info]
La entrada en vigor el pasado mes de mayo de la nueva Ley de
Contratos del Sector Público supone un reto para aquellas
empresas que prestan servicios a la Administración. La solvencia
de estas empresas, unido a altos estándares de calidad y fiabilidad
en el proceso, hacen de la nueva forma de contratación pública un
proceso complejo que se debe dominar. De un lado, los
Departamentos de Asesoría y Despachos de Abogados, y del otro,
los responsables de la contratación por parte de las
Administraciones Públicas, debatirán y harán más accesible a los
asistentes esta renovación legislativa de tan alta repercusión.
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Hotel Intercontinental
Paseo de la Castellana, 49
28046 Madrid
Tel. +34 91 700 73 00 |
| Organiza : Executive
Forum España |
| Importe: 450 € + IVA = 522 € |
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Artículo 49. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de
asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas
internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones
ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,
delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y
receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del
medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio
de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de
contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o
representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la
situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a
beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las
condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente
figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en
concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido
inhabilitadas conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en
materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia
de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy
grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental; en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres; en la
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en
la
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de
la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable
a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera
otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido,
por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la
información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f) Estar incursa la
persona física o los administradores de la
persona jurídica en alguno de los supuestos de la
Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración General del Estado, de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital
participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación
citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración
Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges,
personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y
descendientes de las personas a que se refieren los párrafos
anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas
ostenten su
representación legal.
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