1. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.
Artículo 47. Empresas
comunitarias.
1. Tendrán capacidad para contratar con el sector
público, en todo caso, las empresas no españolas de
Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a
la legislación del Estado en que estén establecidas, se
encuentren habilitadas para realizar la prestación de
que se trate.
2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización
especial o la pertenencia a una determinada organización
para poder prestar en él el servicio de que se trate,
deberán acreditar que cumplen este requisito.
Artículo 48. Uniones de
empresarios.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de
empresarios que se constituyan temporalmente al efecto,
sin que sea necesaria la formalización de las mismas en
escritura pública hasta que se haya efectuado la
adjudicación del contrato a su favor.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones
temporales quedarán obligados solidariamente y deberán
nombrar un representante o apoderado único de la unión
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar
para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen
concurrir integrados en una unión temporal deberán
indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y la participación de cada uno, así como que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del
contrato.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios
será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


