1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Artículo 86. Garantía
global.
1. Alternativamente a la prestación de una garantía
singular para cada contrato, el empresario podrá
constituir una garantía global para afianzar las
responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución
de todos los que celebre con una Administración Pública,
o con uno o varios órganos de contratación.
2. La garantía global deberá constituirse en alguna de
las modalidades previstas en las letras b) y c) del
apartado 1 del artículo 84, y ser depositada en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes,
según la Administración ante la que deba surtir efecto.
3. La garantía global responderá, genérica y
permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario
de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos
por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor
que proceda, del importe de adjudicación o del
presupuesto base de licitación, cuando el precio se
determine en función de precios unitarios, sin perjuicio
de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de
la Administración que, en su caso, pueda


