Artículo 92. Supuestos
y régimen.
1. En los contratos que celebren los entes, organismos y
entidades del sector público que no tengan la
consideración de Administraciones Públicas, los órganos
de contratación podrán exigir la prestación de una
garantía a los licitadores o candidatos, para responder
del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación
provisional y, en su caso, definitiva del contrato o al
adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la
prestación.
2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en
alguna de las formas previstas en el artículo 84, así
como el régimen de su devolución o cancelación serán
establecidos por el órgano de contratación, atendidas
las circunstancias y características del contrato.
LIBRO II
Preparación de los contratos
TÍTULO I
Preparación de contratos por las Administraciones
Públicas
Sección 1.ª Expediente
de contratación
Subsección 1.ª Tramitación Ordinaria
Artículo 93. Expediente
de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas requerirá la previa
tramitación del correspondiente expediente, que se
iniciará por el órgano de contratación motivando la
necesidad del contrato en los términos previstos en el
artículo 22 de esta Ley.
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del
objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 3 del artículo 74 acerca de su eventual
división en lotes, a efectos de la licitación y
adjudicación.
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas
administrativas particulares y el de prescripciones
técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de
que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato
sea el de diálogo competitivo regulado en la sección
5.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro III, los
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo
a que hace referencia el artículo 165.1.
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de
existencia de crédito o documento que legalmente le
sustituya, y la fiscalización previa de la intervención,
en su caso, en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. En el expediente se justificará adecuadamente la
elección del procedimiento y la de los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con
aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de
órganos de una misma Administración pública, se
tramitará un solo expediente por el órgano de
contratación al que corresponda la adjudicación del
contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena
disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse
el orden de su abono, con inclusión de una garantía para
su efectividad.


