La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Artículo 89.
Preferencia en la ejecución de garantías.
1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración
contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro
acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el
título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las
responsabilidades a las que está afecta, la
Administración procederá al cobro de la diferencia
mediante el procedimiento administrativo de apremio, con
arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Artículo 90. Devolución
y cancelación de las garantías.
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se
haya producido el vencimiento del plazo de garantía y
cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate,
o hasta que se declare la


