1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 134, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.
2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
Artículo 95. Expediente
de contratación en contratos menores.
1. En los contratos menores definidos en el artículo
122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la
factura correspondiente, que deberá reunir los
requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse,
además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de
que deba existir el correspondiente proyecto cuando
normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente
solicitarse el informe de supervisión a que se refiere
el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Subsección 2.ª Tramitación abreviada del expediente
Artículo 96.
Tramitación urgente del expediente.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los
expedientes correspondientes a los contratos cuya
celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya
adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés
público. A tales efectos el expediente deberá contener
la declaración de urgencia hecha por el órgano de
contratación, debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán
siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con
las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su
despacho por los distintos órganos que intervengan en la
tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días
para emitir los respectivos informes o cumplimentar los
trámites correspondientes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra
causa igualmente justificada impida cumplir el plazo
antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite
lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación
que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo
quedará prorrogado hasta diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de
adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para
la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a
la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles
establecido en el párrafo primero del artículo 135.4
como periodo de espera antes de la elevación a
definitiva de la adjudicación provisional, que quedará
reducido a diez días hábiles.


