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Artículo 101. Reglas para el
establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo
posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de
diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda
afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y
protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios
regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en
cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos,
deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en
condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por
efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los
contratos públicos a la competencia.
3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos
nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles
con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán
definirse de alguna de las siguientes formas:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de
prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales
que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica
europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas
internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados
por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a
normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a
especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y
realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos,
acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales,
incorporando a éstas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o
pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características
medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente
precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato
por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de
contratación.
c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a
lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de
presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones
citadas en la letra a).
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