1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos.
3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de la obra lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.
4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.
Artículo 115. Pliegos
de cláusulas administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares
de los contratos de concesión de obras públicas deberán
hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto del contrato, con referencia al
anteproyecto o proyecto de que se trate y mención
expresa de los documentos de éste que revistan carácter
contractual. En su caso determinación de la zona
complementaria de explotación comercial.
b) Requisitos de capacidad y solvencia financiera,
económica y técnica que sean exigibles a los
licitadores.
c) Contenido de las proposiciones, que deberán hacer
referencia, al menos, a los siguientes extremos:
1.º Relación de promotores de la futura sociedad
concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista
su constitución, y características de la misma tanto
jurídicas como financieras.
2.º Plan de realización de las obras con indicación de
las fechas previstas para su inicio, terminación y
apertura al uso al que se destinen.
3.º Plazo de duración de la concesión.
4.º Plan económico-financiero de la concesión que
incluirá, entre los aspectos que le son propios, el
sistema de tarifas, la inversión y los costes de
explotación y obligaciones de pago y gastos financieros,
directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de
consideración específica la incidencia en las tarifas,
así como en las previsiones de amortización, en el plazo
concesional y en otras variables de la concesión
previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos
de la demanda de utilización de la obra y, cuando
exista, de los beneficios derivados de la explotación de
la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen
los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se
consideren en la oferta. En cualquier caso, si los
rendimientos de la zona comercial no superan el umbral
mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas,
dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos
de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
5.º En los casos de financiación mixta de la obra,
propuesta del porcentaje de financiación con cargo a
recursos públicos, por debajo de los establecidos en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
6.º Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará
el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de
conformidad con la normativa aplicable, incluido el que
pudiera corresponder a la gestión de las zonas
complementarias de explotación comercial, sin perjuicio
de que los rendimientos de éstas se integren a todos los
efectos en los de la concesión.
7.º En los términos y con el alcance que se fije en el
pliego, los licitadores podrán introducir las mejoras
que consideren convenientes, y que podrán referirse a
características estructurales de la obra, a su régimen
de explotación, a las medidas tendentes a evitar los
daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a
mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
d) Sistema de retribución del concesionario en el que se
incluirán las opciones posibles sobre las que deberá
versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de
actualización de costes durante la explotación de la
obra, con referencia obligada a su repercusión en las
correspondientes tarifas en función del objeto de la
concesión.
e) El umbral mínimo de beneficios derivados de la
explotación de la zona comercial por debajo del cual no
podrá incidirse en los elementos económicos de la
concesión.
f) Cuantía y forma de las garantías.


